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RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión 30 kV "PE El Castillo - SET Pedregales", en los términos municipales de Luesma (Zaragoza) y Bádenas, Santa Cruz de Nogueras y Loscos (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L. Número Exp. INAGA/500201/01/2016/07866.

Publicado el 24/01/2018 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes y tramitación:

Por Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica "E" en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se incluyó la instalación eólica "El Castillo", con una potencia priorizada de 25,2 MW y promovida por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.A.

El 16 de julio de 2012, el promotor presentó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el documento ambiental del proyecto de Parque Eólico "El Castillo" reduciendo el número de aerogeneradores a 14 unidades de 1,8 MW de potencia unitaria, con una potencia total de 25,2 MW. Mediante Resolución de 4 de abril de 2013, el INAGA decidió someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Número expediente 01B/2012/06959).

El 4 de noviembre de 2015, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, remitió al INAGA el expediente completo del parque eólico "El Castillo" para la resolución de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 19 de agosto de 2016, se recibió en el INAGA, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativa al proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión 30 kV de PE "El Castillo" a "SET Pedregales", en los términos municipales de Luesma (Zaragoza) y Bádenas, Santa Cruz de Nogueras y Loscos (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel S.A., al quedar incluida la actuación pretendida en el anexo III, Grupo 4, epígrafe 4.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

El 31 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la eólica en Aragón. El parque eólico "El Castillo" quedó recogido en el anexo III del decreto-ley. En aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, se determinó la suspensión de los procedimientos de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones de energía de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica.

El 28 de noviembre de 2016, se emitió resolución del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo III del citado Decreto-Ley 2/2016, parque eólico "El Castillo", de 25,2 MW, de Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L., prevista en el artículo 6.5 del citado decreto-ley.

El 8 de mayo de 2017, el INAGA emitió la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Castillo", ubicado en los términos municipales de Luesma y Fombuena (Zaragoza) y Bádenas y Lanzuela (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L. En la condición 4 de la citada resolución, se indica que la línea de evacuación de energía de 30 kV que unirá el CCS (centro de control y seccionamiento) del PE "El Castillo" hasta la subestación transformadora 30/220 kV compartida por distintos parques eólicos de la zona, que no forma parte del actual proyecto, deberá minimizar las afecciones sobre la vegetación natural, las aves y el paisaje. En su diseño se valorará su ejecución de forma íntegramente subterránea siguiendo en su trazado viales existentes siempre que sea posible.

El documento ambiental presentado el 19 de agosto de 2016 en el INAGA para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado del proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión 30 kV de PE "El Castillo" a "SET Pedregales", fue realizado de forma previa a la emisión de la citada Resolución de 8 de mayo de 2017, planteando un diseño de línea aéreo-subterránea de media tensión 30 kV desde el CCS del parque eólico "El Castillo" hasta la "SET Pedregales" con un trazado de 11.897 m de los que 11.312 m transcurren de forma aérea y 585 m son subterráneos. El estudio de alternativas valora dos alternativas aéreas, en la que la alternativa 1 plantea la evacuación del parque eólico "El Castillo" y del parque eólico "Piedrahita", ambos hasta la "SET Pedregales" de forma individual y aérea, mientras que la alternativa 2 plantea la evacuación del parque eólico "El Castillo" hasta la SE del parque eólico "Piedrahita" de forma aérea, y desde este punto, ambos parques evacuarían con trazado aéreo hasta la SET "Oriche". Tras realizar un breve análisis ambiental se opta finalmente por la alternativa 1 de evacuación aérea e individual hasta la SET "Pedregales". El documento ambiental no incluye, por tanto, la valoración de ejecución de forma íntegramente subterránea siguiendo en su trazado viales existentes, determinada en la condición 4 de la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Castillo", ubicado en los términos municipales de Luesma y Fombuena (Zaragoza) y Bádenas y Lanzuela (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L.

Con fecha 31 de mayo de 2017, el INAGA emite un requerimiento de documentación al promotor instando a la presentación de un documento ambiental para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada de la línea de evacuación de la energía producida en el parque eólico "El Castillo" que incluya la condición número 4 de la citada Resolución del INAGA, de 8 de mayo de 2017, que determina que: además de la información establecida en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Ambiental de Aragón, se deberá valorar la ejecución de la línea de evacuación 30 kV de forma íntegramente subterránea siguiendo en su trazado viales existentes siempre que sea posible. En caso de que finalmente se optara por un trazado aéreo, aéreo-subterráneo o subterráneo sin seguir viales existentes, distinto al de un trazado íntegramente subterráneo siguiendo en su trazado viales existentes, se deberá justificar de forma clara y pormenorizada la imposibilidad técnica del soterramiento íntegro y la ausencia de impactos significativos del trazado y características técnicas finalmente proyectadas sobre los valores naturales de la zona.

El 12 de junio de 2017, el promotor solicitó la suspensión en la tramitación del expediente por el tiempo necesario para elaborar la información requerida y proceder a su presentación o, subsidiariamente, una prórroga del plazo otorgado en los términos legalmente previstos. Mediante notificación de 13 de julio de 2017, el INAGA comunicó al promotor la concesión de una prórroga de un mes contando a partir de la fecha de recepción de dicha notificación, para aportar la documentación requerida.

El 11 de agosto de 2017, el promotor presenta el documento Adenda número 1 al Documento Ambiental del "Proyecto de línea Aéreo-Subterránea de Media Tensión 30 kV "PE El Castillo - SET Pedregales".

En agosto y septiembre de 2017 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada (artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre): Ayuntamiento de Bádenas, Ayuntamiento de Loscos, Ayuntamiento de Luesma, Ayuntamiento de Nogueras, Ayuntamiento de Santa Cruz de Nogueras, Comarca de Campo de Daroca, Comarca del Jiloca, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Turismo, Dirección General de Urbanismo, Confederación Hidrográfica del Ebro, Confederación Hidrográfica del Júcar, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, y Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). Se publicó también anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 19 de septiembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una descripción de los antecedentes tramitación del proyecto y su documento ambiental, constatando que finalmente el documento ambiental contempla un proyecto para la línea aéreo-subterránea de media tensión 30 kV PE El Castillo-SET Pedregales, que no se corresponde con el propuesto con posterioridad. No obstante, parte del trazado pasa a ser subterráneo, por lo que se minimizan las afecciones paisajísticas aunque en la adenda no se aporta información sobre los movimientos de tierras ni sobre la superficie de vegetación natural afectada, además de considerar las posibles afecciones sobre cauces, carreteras y del dominio público forestal. Concluye que desde el punto de vista de la incidencia territorial y atendiendo a la normativa vigente en la materia, no se considera que el proyecto tenga importantes implicaciones territoriales.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza indica que se ve afectada la parcela 105 del polígono 12 en el término municipal de Luesma, en la provincia de Zaragoza. Establece la legislación urbanística a cumplir como el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, las NN.SS. y CC del planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza y otra legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Concluye que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza comunica que el municipio de Luesma no dispone de figura propia de planeamiento, por lo que le serán de aplicación las disposiciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su artículo 1 y en la Disposición Transitoria Primera de dicho texto, así como las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. Considera que el uso previsto es admisible, al encontrase los terrenos como suelo no urbanizable genérico, le será de aplicación el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Concluye que el proyecto es compatible con la ordenación urbanística vigente.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, pueden verse afectados estos patrimonios, considerando que el proyecto debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental. Resulta imprescindible la realización de labores previas de prospección arqueológica y paleontológica coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras) indica que la actuación no afecta a ninguna zona de protección de carreteras autonómicas. Afecta, sin embargo, a las zonas de protección de la carretera TE-V-1521 de la red de carreteras de la Diputación Provincial de Teruel, por lo que resultará de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras, en materia de limitaciones a la edificación.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza comunica que se abstiene de emitir informe y opinión, dado que el trazado aparentemente elegido como definitivo, con 55 apoyos, solo 3 estarían ubicados en la provincia. Por ello se considera del todo procedente que la solicitud referida se realice o traslade al correspondiente Servicio Provincial de Teruel, para que sea el que emita en todo caso opinión y sugerencias respecto al referido proyecto.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel informa que se afecta los montes número 99 y número 130 de Utilidad Pública denominados "Cortado de la Sierra" y "El Rebollar", de pertenencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Nogueras y del Ayuntamiento de Bádenas, sin afectar a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón ni a consorciados ni tampoco a vías pecuarias, debiendo obtener del INAGA la correspondiente concesión de uso privativo para poder actuar en las superficies correspondientes a los dos montes afectados. Indica las figuras de protección afectadas y las especies de interés que podrían verse afectadas por la actuación debido a los riesgos de colisión y electrocución que conllevan la presencia de líneas eléctricas. Se deberán tener en cuenta e incluir en el proyecto las prescripciones técnicas indicadas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para minimizar la afección del tendido eléctrico sobre la avifauna.

- SEO-Birdlife comunica que se deben considerar negativo y no autorizarse en los supuestos que el proyecto se sitúe dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de la IBA o en un radio menor de 5 km alrededor del perímetro de cualquiera de las figuras señaladas, ya que supone una nueva amenaza en la conservación de estas singulares zonas para la conservación de la biodiversidad, o bien si el área acoge alguna especie de ave protegida dentro de las primeras categorías del catálogo aragonés o Español de especies amenazadas. Realiza consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Promotor: Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L.

Proyecto: Línea aéreo-subterránea de media tensión 30 kV "PE El Castillo - SET Pedregales", en los términos municipales de Luesma (Zaragoza) y Bádenas, Santa Cruz de Nogueras y Loscos (Teruel).

Análisis de alternativas incluidas en la Adenda número 1 al Documento Ambiental del proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión 30 kV "PE Castillo - SET Pedregales":

Se valoran un total de 5 alternativas, además de la alternativa 0 que imposibilita la viabilidad del parque eólico. La alternativa 1 plantea una solución aéreo-subterránea de 11.312 m de longitud total de los que 500 m discurren en subterráneo y 10.812 m en aéreo. Las alternativas 2 y 3, de 18.400 y 13.676 m respectivamente discurren en su totalidad en subterráneo, y las alternativas 4 y 5 plantean trazados aéreo-subterráneos con 12.835 m (5.148 m en subterráneo y 7.687 m en aéreo) para la alternativa 4, y de 12.949 m (8.249 m en subterráneo y 4.700 en aéreo) para la alternativa 5. Las alternativas 2 y 3 se descartan por su coste elevado que compromete la viabilidad del proyecto. Entre las variables consideradas, se incluye la afección a cauces naturales, a corredores ecológicos, afección al plan de recuperación del cangrejo de río común, afección a avifauna sensible, a vegetación natural, a flora sensible, a suelos y geomorfología, por proximidad a la Red Natura 2000, afección al patrimonio cultural, al paisaje y a núcleos de población. También se evalúa la simplificación de las instalaciones y la viabilidad técnica y económica de las instalaciones. Tras el análisis, se determinan como las alternativas más favorables ambientalmente la 2, la 3 y la 5, y en relación con las afecciones ambientales, complejidad técnica y coste, las alternativas 4 y 5 son viables. Entre ambas alternativas, la número 5 presenta un incremento de impactos en la fase de construcción que se ve compensado con los impactos en la fase de explotación. La alternativa 5 contempla una mayor superficie de desbroce y movimiento de tierras, por trazarse en subterráneo por la zona con mayor densidad de pies arbolados y mayor pendiente, impactos que tienen una persistencia temporal, al contrario que ocurre con los impactos en fase de explotación que tienen una persistencia permanente sobre la fauna y el paisaje.

Descripción básica del proyecto presentado y ubicación:

El proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión 30 kV "PE El Castillo - SET Pedregales" se localiza entre las poblaciones de Luesma, Santa Cruz de Nogueras, Nogueras y Loscos, distando de cada una de ellas 3 km, 370 m, 1,5 km y 4,5 km respectivamente. Parte de la Sierra de Herrera para atravesar y finalizar en el Somontano de la Sierra de Cucalón, transcurriendo entre cotas de 860 a 1.160 m.s.n.m.

Las coordenadas del trazado de la línea aéreo-subterráneas considerando algunos de los vértices del trazado subterráneo, son las siguientes: Inicio tramo subterráneo en 656.760/4.555.620, V1 subterráneo en 657.968/4.554.592; V2 subterráneo en 658.300/ 4.554.654; V3 subterráneo en 658.746/4.553.933; V4 subterráneo en 660.993/4.553.105; V5 subterráneo en 662.030/4.553.660; V6 conv. aéreo/ subterráneo e inicio tramo aéreo en 662.778/4.553.614; V7 conv. aéreo/ subterráneo final tramo aéreo en 667.377/4.554.590 y V8 final línea tramo subterráneo en 667.691/4.554.482.

El proyecto plantea una línea aéreo-subterránea 30 kV con una longitud total de 12.949 m de los cuales 8.249 m serán en subterráneo (63,70 %) y 4.700 m serán en aéreo (36,30 %). Tendrá su inicio en el centro de control del PE "El Castillo" y final en la SET "Pedregales".

El tramo aéreo constará de dos circuitos con un circuito por fase dispuestos en hexágono sobre apoyos metálicos de celosía de las series halcón, y águila real o similares sobre base monobloque o fraccionada. Estos apoyos son de perfiles angulares atornillados de cuerpo formado por tramos troncopiramidales cuadrados con celosía doble alternada en los montantes y las cabezas prismáticas también de celosía, pero con las cuatro caras iguales. Dispondrán de una cúpula para el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía. Los conductores serán del tipo LA-280 sujetos a los apoyos mediante cadenas de aisladores de vidrio templado, tipo caperuza y vástago con 5 unidades U100BS. El cable de tierra será tipo OPGW de fibra óptica.

El tramo subterráneo estará compuesto por un conductor tipo XLPE 3x1x400 Al y cable de tierra OPSYCOM de fibra óptica, enterrado en zanja.

No se definen los accesos a los apoyos, aunque se indica que siempre que sea posible se utilizarán viales existentes o se transitará por terrenos de cultivo. En caso de abrir algún acceso, este contará con su correspondiente plan de restauración.

El centro de control 220/20 kV "El Castillo", del que parte la línea eléctrica de evacuación queda incluido en la tramitación del proyecto del parque eólico "El Castillo", y la SET "Pedregales" se encuentra incluida en un proyecto independiente promovido por otro promotor.

Se incluye un apartado de acumulación con otros proyectos que se centra en el análisis del entorno más inmediato a la zona de estudio en cuanto a instalaciones construidas y proyectadas. A las propias infraestructuras del parque eólico "El Castillo", se suman las del parque eólico proyectado "Piedrahita", localizado al sureste y que evacuará también a la SET "Pedregales". En un radio de unos 3 km existen otras tres líneas aéreas de similares características y que suministran energía a las poblaciones de Bádenas, Santa Cruz de Nogueras, Nogueras, Herrera de los Navarros, Mezquita de Loscos, Loscos y Plenas. Dos de ellas discurren paralelas a las carreteras TE-V-1521 y TE-V-1142, y la tercera discurre recta de Plenas a Herrera de los Navarros.

La descripción del medio incluida en el Documento Ambiental es muy escueta en aspectos como el clima, geología, geomorfología, edafología, hidrología (cruce de los ríos Cámaras y Pilero), o vegetación. Se identifican las especies de flora amenazada con posible presencia en el entorno como Centaurea pinnata, Saxifraga moncayensis o Ilex aquifolium. Respecto a la fauna, se realiza un inventario según la distribución y composición de los biotopos, distinguiendo entre fauna propia de matorrales, bosques de pino y carrasca, riberas y cursos de agua, ambientes rupícolas o áreas urbanas, destacando la presencia en la zona de ganga ortega, águila real, milano negro, buitre leonado, alimoche, águila perdicera, aguilucho pálido, milano real, halcón peregrino o chova piquirroja. Los puntos de nidificación más cercanos se ubican a 8 y 9 km para el alimoche, 6 y 7 km para el águila real y 9 km para el buitre leonado. No han sido detectados pasos migratorios en la zona. Los puntos de alimentación suplementaria o comederos más cercanos se encuentran a más de 20 km.

Entre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, se establece el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Se evita el cruce por espacios de la Red Natura 2000, se establece el balizado de las zonas con vegetación natural dado que en ningún caso la superficie a ocupar deberá exceder una franja de 6,95 m en zonas no colindantes con caminos, realización de prospecciones de cangrejo de río común en los cauces con agua afectados por las obras, tanto en los tramos aéreos como subterráneos, realización de una prospección de flora catalogada en el tramo comprendido entre el CCS y la carretera. En la fase de construcción se prevé el balizado con salvapájaros de los tramos aéreos que cruzan corrientes de agua o se encuentran cerca de otros parques eólicos.

Se prevé llevar a cabo un plan de seguimiento ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en servicio de la línea. Se realizará un seguimiento de las bajas por electrocución y colisión, comprobación de los materiales aislantes y balizas salvapájaros, control del estado de la vegetación y riesgo de erosión. Se prevé llevar a cabo una planificación de obras en caso de ser detectadas nidificaciones de especies sensibles en el ámbito del proyecto.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales:

La línea aéreo-subterránea CCS PE "El Castillo" a SET "Pedregales" se inicia en una zona alomada situada en la sierra de Herrera, a unos 1.200 m de altitud y dominada por cultivos de cereal secano y vegetación natural compuesta por matorrales esclerófilos de tomillar, lastonar mixto y lasto-timo-aliagar y por bosques poco densos de carrascales, inventariados como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", mezclados con pinares de pino negro en las zonas que han sido objeto de repoblaciones.

A media ladera, los bosques de quercíneas dan paso al dominio de los matorrales de tomillar en el entorno de Santa Cruz de Nogueras y que se van entremezclando con campos de cultivo de secano, hasta que también estos desaparecen debido a los usos agrícolas en el tramo donde se prevé ya un trazado aéreo de la infraestructura.

Entre las especies de avifauna de interés con presencia en la zona destaca, especialmente en el primer tramo, el campeo de águila real, buitre leonado y alimoche, con densidades muy elevadas el buitre leonado, y, ocasionalmente, águila perdicera, milano real y milano negro. Al Este y Oeste destacan núcleos de especies esteparias, como rocín o alondra de Dupont, sisón o ganga ortega. De las especies citadas, alondra de Dupont y milano real están incluidas como "sensible a la alteración de su hábitat", mientras que alimoche, sisón y ganga ortega se encuentran incluidas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. El buitre leonado y el águila real están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el milano real está incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

Aspectos singulares:

La red hídrica está incluida dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin que se tenga constancia de la presencias de poblaciones o reintroducciones en los cauces afectados.

Se verán afectados los montes número 99 y número 130 de Utilidad Pública denominados "Cortado de la Sierra" y "El Rebollar", de pertenencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Nogueras y del Ayuntamiento de Bádenas.

La zona afectada por el proyecto no se encuentra en el ámbito de la Red Natura 2000. El lugar de importancia comunitaria (LIC) más próximo al área de estudio es el ES2430110 "Alto Huerva-Sierra de Herrera", del que dista escasos 20 m en el punto más cercano. La ZEPA más próxima es la ES0000300 "Río Huerva - Las Planas" situada a 11 km al norte del trazado aéreo de la línea.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Compatibilidad con la Resolución de 8 de mayo de 2017, del INAGA, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Castillo", ubicado en los términos municipales de Luesma y Fombuena (Zaragoza) y Bádenas y Lanzuela (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L., y en cuya condición número 4 se indica que "en su diseño se valorará su ejecución de forma íntegramente subterránea siguiendo en su trazado viales existentes siempre que sea posible". Valoración: impacto bajo. La adenda número 1 del documento ambiental del proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión 30 kV "PE El Castillo - SET Pedregales" realiza un análisis comparativo de las alternativas estudiadas, entre las que se encuentran dos de planteamiento de trazados completamente subterráneos (Alternativas 02 y 03), y dos de trazados aéreo-subterráneos (Alternativas 04 y 05). Se justifica la determinación de la alternativa más favorable en base a un análisis multicriterio que identifica como alternativas más favorables ambientalmente las subterráneas y la alternativa 5, y la viabilidad económica y complejidad técnica favorable para las alternativas aéreo-subterráneas. Se considera, por tanto, suficientemente justificado el proyecto de solución aéreo-subterráneo con un 63,70 % del trazado en subterráneo por las zonas más sensibles para la avifauna correspondiendo a las zonas con vegetación natural situadas en el tramo hacia el oeste, minimizando también los efectos acumulativos y sinérgicos con el parque eólico "El Castillo".

b) Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el proyecto generará riesgos de colisión y electrocución para las aves y pérdida de hábitat y territorios de nidificación, alimentación y cría, la alternativa 5 finalmente elegida que plantea un trazado subterráneo para los 8.249 m iniciales de los 12.949 m totales, supondrá la eliminación de los riesgos para la totalidad del tramo subterráneo. En los 4.700 m restantes, que discurren por campos de cultivo, se reducen los riesgos por colisión para las rapaces más forestales y las que aprovechan los vientos de ladera, respecto a la alternativa de proyecto inicial con un trazado aéreo por esta zona, así como el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. No obstante, para minimizar los riesgos de electrocución, se establece la necesidad de señalización del cable de tierra en toda la traza de la línea, y no solamente en los tramos que cruzan corrientes de agua o cerca de otros parques eólicos, tal y como se indica en el documento ambiental.

c) Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Las superficies afectadas de vegetación natural se han reducido de forma considerable respecto al proyecto aéreo inicial dado que el tramo subterráneo discurre en su práctica totalidad bajo viales existentes y se evita la necesidad de creación de accesos hasta la base de los apoyos por zonas de vegetación natural, teniendo en cuenta que el tramo aéreo discurre en su totalidad por zonas agrícolas. No existirá además afección a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario y el trazado evita afecciones al ámbito del LIC "Alto Huerva-Sierra de Herrera".

d) Compatibilidad con el plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: impacto bajo. Si bien el proyecto se ubica en el ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común, no se verán afectados cauces con presencia de poblaciones de la especie, cuyos tramos conocidos más cercanos se ubican a más de 1 km al sur del trazado de la línea proyectada.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La alternativa 5 finalmente proyectada permite minimizar la afección paisajística al discurrir en subterráneo en su trazado inicial donde la calidad paisajística es mayor, así como a través del núcleo de Santa Cruz de Noguera, evitando la visibilidad de los apoyos junto al núcleo urbano. En el tramo aéreo, la línea discurre alejada de carreteras o núcleos de población.

f) Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: impacto medio. Si bien la línea se proyecta exclusivamente para la evacuación del parque eólico "El Castillo", sin realizar una evacuación conjunta con otras instalaciones existentes o proyectadas en la zona, la disposición subterránea en su trazado más próximo al parque eólico reducirá los efectos sinérgicos y la acumulación de impactos sobre la fauna, la vegetación y el paisaje.

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, lo establecido en la Resolución de 8 de mayo de 2017, del INAGA, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Castillo", ubicado en los términos municipales de Luesma y Fombuena (Zaragoza) y Bádenas y Lanzuela (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L., con especial atención a lo especificado en su condición 4.ª, el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, y vista la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión 30 kV "PE El Castillo - SET Pedregales", en los términos municipales de Luesma (Zaragoza), y Bádenas, Santa Cruz de Nogueras y Loscos (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L., por los siguientes motivos:

- El trazado aéreo-subterráneo planteado en la alternativa 5 da cumplimiento al condicionado número 4 de la Resolución de 8 de mayo de 2017, del INAGA, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Castillo", ubicado en los términos municipales de Luesma y Fombuena (Zaragoza) y Bádenas y Lanzuela (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L.

- Los trazados propuestos minimizan las afecciones sobre la vegetación natural, avifauna y otros valores naturales de la zona.

- Reducción de los efectos acumulativos y sinérgicos frente al trazado inicialmente propuesto (alternativa número 1).

Dos. Establecimiento de las siguientes condiciones:

1. El proyecto constructivo de la línea aéreo-subterránea de media tensión 30 kV "PE El Castillo - SET Pedregales", se ajustará al trazado de la alternativa 5, planteada en la Adenda número 1 al Documento Ambiental del proyecto, o en su caso, alargando el tramo subterráneo si tras la realización del estudio topográfico resultase técnica y económicamente viable.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental del proyecto y en la Adenda número 1 presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con el condicionado de la presente resolución.

3. La ejecución de la línea eléctrica aéreo-subterránea proyectada queda condicionada a la construcción el parque eólico "El Castillo", y al cumplimiento de los condicionados establecidos en la Resolución de 8 de mayo de 2017, del INAGA, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Castillo", ubicado en los términos municipales de Luesma y Fombuena (Zaragoza) y Bádenas y Lanzuela (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L.,

4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

5. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de la correspondiente autorización de concesión de uso privativo del dominio público forestal, según se dispone en el Decreto - Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

6. Dado que según indica la Dirección General de Cultura y Patrimonio pueden verse afectados los patrimonios arqueológico y paleontológico de Aragón, el proyecto deberá ser sometido a una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, resultando imprescindible la realización de labores previas de prospección arqueológica y paleontológica coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

7. Se deberá disponer de los correspondientes permisos y/o autorizaciones administrativas a tramitar por parte de los organismos afectados previamente al inicio de las obras, especialmente en lo que se refiere a las obras o trabajos a realizar en zonas de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía que requerirán de previa autorización administrativa del Organismo de cuenca.

8. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas o que presentan riesgos de colisión con la infraestructura eléctrica aérea y a los efectos sinérgicos por colisión para las aves que pueden suponer los parques eólicos y otras líneas eléctricas aéreas proyectadas en el entorno, se señalizará el cable de tierra del tramo aéreo de la línea eléctrica a lo largo de todo su trazado, de modo que se reduzcan las bajas potenciales por colisión durante toda la vida útil de la línea. De este modo, se instalarán balizas salvapájaros colocadas en el cable de tierra cada 10 m como máximo. Se considerará colocar dispositivos de PVC de aspa vertical con tiras catadióptricas, dada su mayor eficacia para evitar accidentes de aves. En caso contrario, se colocarán balizas de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, con mordaza reflectante o espirales de al menos 1 m de largo y 30 cm de diámetro. Las balizas deberán ser colocadas inmediatamente tras el izado y tensado de los cables, estableciéndose un plazo máximo de 7 días entre la instalación de los cables y su señalización.

9. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma.

10. En el acceso a los apoyos de la línea, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y las zonas agrícolas con el objeto de reducir el impacto sobre el suelo y minimizar la afección a la cubierta vegetal. Cuando resulte imprescindible afectar a vegetación natural, y siempre que la cobertura de la misma y el perfil del terreno lo permita, el acceso de vehículos a los emplazamientos de los apoyos de la línea, se efectuará de manera directa mediante la apertura de rodadas con vehículos todo terreno, sin remoción de la cubierta de vegetación natural.

11. Los trabajos forestales deberán cumplir con todas las prescripciones establecidas en las órdenes anuales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del monte o eliminarse convenientemente en un plazo máximo de 20 días tras su corta, para evitar los riesgos de propagación de incendios forestales y de plagas

12. El desbroce de matorral y herbáceas para la apertura de las zanjas, en caso de ser necesario, se realizará evitando la remoción del suelo, especialmente en zonas con pendientes superiores al 4%. En zonas con pendientes superiores al 30%, el desbroce de matorral y herbáceas se realizará exclusivamente con herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Por debajo de dicho umbral, se podrá emplear maquinaria adecuada a dichas labores, siempre de carácter forestal.

13. Se garantizará la restitución fisiográfica y la restauración de la cubierta vegetal de los terrenos afectados temporalmente a lo largo de los tramos del trazado subterráneo que abandone el trazado de viales existentes o en el entorno de los apoyos y sus accesos y, en su caso, zonas de acopios, parques de maquinaria u otros, nivelando los mismos y revegetando con especies autóctonas los taludes y terraplenes que se creen, de forma que se eviten procesos erosivos y se facilite la recuperación de la vegetación. Durante toda la vida útil de la instalación, deberán ser corregidas aquellas superficies que pudieran dar lugar a la aparición de procesos erosivos.

14. El emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, zonas de vertido, parques de maquinaria y similares se situará en campos agrícolas suficientemente alejados de cauces.

15. Una vez finalizada la fase de construcción, se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

16. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental que hará especial incidencia en la detección de bajas por colisión, con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m, en la comprobación del estado de las balizas salvapájaros, en el control de la afección sobre vegetación natural y en los trabajos de restauración de las zonas afectadas y corrección de fenómenos erosivos, y se sustentará en visitas de campo con una frecuencia al menos quincenal. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato SHP referenciada al huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta la conclusión de los tres primeros años de funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras y suplementarias, incluyendo la prolongación de la vigilancia.

17. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL